jueves, 24 de junio de 2010

La injusticia del ABC


Emilio Rabasa Gamboa
El Universal/24 de junio de 2010

Hace 15 días escribí en este espacio un artículo titulado “El ABC de la justicia” en el que resumí y comenté el informe preliminar del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sobre el caso de la guardería ABC de Sonora cuyo incendio causó la muerte de 49 niños y lesiones a alrededor de otros 108. Concluí con la esperanza de que ese informe singular encontrara eco en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sucedió lo contrario. Con excepción de los votos favorables de la ministra Olga Sánchez Cordero y del ministro Juan Silva Meza, el informe del ministro Zaldívar fue desaprobado mediante una interpretación a la letra (letrista) del artículo 97 constitucional, argumentando que la Corte carece de facultades no sólo para la censura moral y política, sino para señalar responsables.


¿Qué significa que la SCJN pueda conformar una comisión “únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”? ¿Qué significa que la mayoría del Pleno haya recurrido a la interpretación literal del precepto 97?


Las respuestas a esas preguntas corresponden a la teoría sobre la regularidad de las funciones de los órganos del Estado. Para que una función sea considerada como una conducta “orgánica estatal”, y por lo tanto imputada al Estado, requiere estar prevista en una norma que así lo determine. Ahora bien, cuando el titular de la misma la ejecuta o deja de ejecutarla, participa en su regularidad, ya que presupone al menos que actúa conforme a Derecho. Pero el orden jurídico no deja el examen de dicha regularidad a su ejecutor, sino que se la encarga a un órgano distinto, como a un tribunal, para que, bajo ciertas condiciones, decida si el órgano ejecutor actúo o no en apego a la ley y las consecuencias que derivan de ello. (Kelsen Hans/Teoría General del Estado, Editora Nacional pp. 357-387)


En el caso que nos ocupa, la Constitución dispone que la SCJN es el órgano facultado para examinar la regularidad de las funciones estatales de otros órganos, sobre violaciones graves de garantías individuales, mediante un procedimiento distinto del que corresponde al juicio de amparo, consistente en la creación de una comisión que averigüe si existieron. Reviste tal importancia esta facultad, que salvo la composición e integración de la comisión y su objetivo (averiguar violaciones a garantías individuales), la Constitución le da a la SCJN, lo que la teoría define como “derecho ilimitado de examen” de la regularidad de la función, en este caso, de los órganos ejecutivos federales (autoridades y subalternos del IMSS), estatales y municipales.


Fue en ese derecho ilimitado de examen en el que el ministro Zaldívar fincó su propuesta sobre los alcances de esa facultad, que, salvo la ministra Sánchez y el ministro Silva, el resto del Pleno decidió limitar. Paradójicamente utilizaron un derecho ilimitado para limitarse. La interpretación letrista, sustento de su autolimitación, se desvanece desde el momento en que ni el Constituyente Permanente, ni el legislador ordinario han limitado esa facultad a ese o cualquier otro tipo de interpretación, lo que significa que la SCJN, puede darle el alcance que estime conveniente para lograr el objetivo de preservar derechos constitucionales como son en este caso, la vida e integridad física de los niños.


Ese objetivo no se alcanzó, ya que por 8 contra 3 se votó en contra de señalar responsables, no obstante que 10 a 1 acordaron que ¡sí hubo violaciones y graves a las garantías de los menores! Si se examina la regularidad de una función orgánica estatal y se concluye que la ejecución es de tal magnitud irregular que se dieron esas violaciones, el señalamiento de la autoría de las mismas debiera ser en automático, o ¿acaso puede haber acciones u omisiones sin seres humanos que las realicen? Estaríamos ante lo que señaló Aristóteles como una comunidad conformada por bestias o por dioses.


Pero el discípulo de Platón no estaba tan lejos de la realidad mexicana, pues para 6 contra cinco ministros sí existe un olimpo jurídico inaccesible para la justicia humana, conformado por altos funcionarios, los intocables, que “no estuvieron involucrados” en esas graves violaciones, no obstante que sus acciones u omisiones fundamentan la acción de los subalternos, ¿o acaso éstos actúan por cuenta propia fuera de la jerarquía institucional?


Esto significa que el examen de la regularidad de las funciones orgánicas estatales, se detiene en ciertos niveles inferiores, lo que inexorablemente abre la puerta a “la presunción de legalidad de los actos estatales superiores” (Kelsen op.cit. p. 359), con lo que se pone en evidencia que los mexicanos tenemos un sistema de justicia dual, el de la ciudad terrenal y el de la ciudad divina como lo explicó san Agustín, hace 16 siglos, en la Edad Media, y que finalmente, predomina la política sobre el Derecho.


Investigador del IIJ de la UNAM

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