jueves, 24 de julio de 2008

Tarea de la Corte

Ramón Cota Meza

En relación con los 41 amparos contra la prohibición de comprar tiempo político en TV y radio a asociaciones de todo tipo (excepto partidos), la Corte habrá de considerar las siguientes cuestiones:

En primer lugar, los hechos. Todo se originó en la impugnación de la elección presidencial de 2006 por el perdedor principal y seguidores. Éstos denunciaron una “guerra sucia” en su contra, cuya evidencia sería el slogan de que su candidato es “un peligro para México”. Pero postular que alguien es un peligro para lo que sea es parte del habla común y del habla política. No obstante, la protesta del bando perdedor influyó en la reforma electoral.

La otra reclamación, remover al Consejo General del IFE, ya se consumó, torciendo la función del instituto, de organizador electoral a fiscal de partidos y ciudadanos trasgresores de normas. Los partidos están alarmados por las multas a pagar debido a la reforma que ellos mismos votaron. La Corte habrá de valorar si la deriva del IFE es deseable para la democracia. Algunos consejeros electorales la consideran perniciosa y hasta impracticable, aún con la millonada extra solicitada al Congreso.

***

Volviendo a los amparos contra la prohibición de comprar tiempo en radio y TV, la Corte habrá de considerar la solvencia moral de los demandantes, en qué respaldan su alegato de fraude, si éste ha caído por su propio peso, hundiéndose hasta el fondo en la elección interna del partido impugnador. A reserva de leer el examen de las actas electorales por J. A. Crespo, sus declaraciones confirman lo ya sabido: que no hubo fraude y que las irregularidades de las actas son errores humanos. Su conclusión de que esto justifica revisar todas las actas merece discutirse en otro artículo. Hasta aquí los hechos escuetos.

El criterio de la vieja escuela jurídica diría que los asuntos aquí referidos son dispares, pero es obvio que están relacionados, por lo menos en la impugnación original, y de seguro en los arreglos subsiguientes. El interés del ala parlamentaria del PRI en legitimar las demandas de la coalición perdedora en 2006 bajo el supuesto peligro de “ingobernabilidad”, es evidente. La Corte habrá de evaluar la posibilidad de que ciertas ambiciones personales y partidarias estén usando su poder legislativo para formar los alineamientos de futuras contiendas por el poder.

Veamos ahora la cuestión jurídica de fondo. Los partidarios de prohibir la compra de anuncios en radio y TV juran que la reforma no viola la libertad de expresión porque: a) sólo prohíbe el uso de ciertos medios a las asociaciones voluntarias, salvo los partidos; b) limita la influencia de los intereses económicos en elecciones. Ciudadanos e intelectuales seguirán manifestándose libremente, como hasta ahora. ¿Cuál problema?

El problema es que la reforma limitaría el derecho de las asociaciones voluntarias a manifestarse en defensa de sus intereses y contra lo que consideren adverso, garantía implícita en el derecho de asociación (artículo 9 de la Constitución). ¿Es posible admitir el derecho de asociación y limitar al mismo tiempo la libertad de expresión que le es intrínseca? Si la Corte desestimara los 41 amparos al respecto, estaría validando una “ley de excepción”, figura indeseable en todo estado de derecho por atentar contra el principio de generalidad e igualdad ante la ley. La Corte habrá de juzgar este asunto con elemental higiene jurídica.

Habría otra objeción legalista: que la libertad de expresión implícita en el derecho de asociación se limita a los asuntos propios de la asociación. Así, las asociaciones empresariales tendrían libertad de promover sólo sus intereses empresariales. Pero ¿el interés por llevar a un candidato a la presidencia de la república incumbe a las asociaciones empresariales? Por supuesto que sí, lo cual no tiene nada de malo, siempre que sus expresiones políticas sean firmadas por los autores, y sus acciones permanezcan abiertas al escrutinio público.

Esto es estado de derecho: máxima libertad de expresión bajo el supuesto de que el ciudadano individual elegirá su opción en conciencia. Democracia supone libertad individual, así sea a regañadientes. Ignorarlo sería jugar a la democracia, no actuar la democracia real. Es preferible que los intereses económicos manifiesten su preferencia abiertamente a que lo hagan en la clandestinidad, desde donde seguirían haciéndolo de todos modos, como es natural, aunque en situación injusta para ellos.

La litis, dirían los jurisconsultos, tiene un ángulo más: que cierto tipo de asociación voluntaria (los partidos políticos) se arrogaría el monopolio de representarse a sí mismo en radio y TV. Esto significa que los intelectuales en busca de amparo de la Corte quedarían impedidos de firmar juntos como persona moral. Aquí está en juego el viejo principio de “la unión hace la fuerza”; prohibir a asociaciones ciudadanas manifestar sus intereses en los medios debilitaría la cohesión elemental de la cultura humana.

Es deseable que las disputas por el poder político transcurran entre partidos, pero no deberían impedir la libre manifestación de ideas e intereses, así sea como auspicio a la creatividad, base de toda sociedad libre y progresista.

blascota@prodigy.net.mx

No hay comentarios: