martes, 16 de septiembre de 2008

¡Buenas noticias laborales!

Néstor de Buen
La Jornada/14 de septiembre de 2008

El pasado miércoles fue importante para la causa de los sindicatos democráticos y, en cierto modo, también para los otros que tendrán que cambiar sus viejas costumbres. El tema es sencillo pero trascendental: la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, una contradicción de tesis planteadas por el tercer tribunal colegiado en materia de trabajo y otros colegiados.
El tercer tribunal, con ponencia del magistrado Héctor Mercado, acordó que en los recuentos que deban hacerse en los casos de calificación de las huelgas o si se trata de un conflicto de titularidad de un contrato colectivo, la votación debe hacerse respetando el secreto, y no como lo ha venido haciendo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en forma pública, en presencia de las autoridades, de los sindicatos contendientes y de las empresas.
A veces, no sólo en presencia de esos testigos interesados sino también de fuerzas armadas de las que se invoca que acuden para salvaguardar la paz pero que en realidad son un instrumento de presión en favor de las empresas. En un recuento reciente en Cananea se produjo ese “pequeño detalle…”
La resolución del tercer colegiado recayó en un amparo directo promovido por el sindicato minero contra la declaración de inexistencia de una huelga, acordada por la JFCA con respecto a un emplazamiento de ese sindicato acerca de la mina Planta de Cal, propiedad de Mexicana de Cobre y radicada en el estado de Sonora.
Me refiero, para que no quede duda, a uno de los muchos problemas que enfrenta el sindicato minero por la evidente simpatía de las autoridades hacia las empresas.
En la ejecutoria del tercer tribunal colegiado se determina que ante la laguna legal, ya que la Ley Federal del Trabajo no indica cómo deben hacerse los recuentos, la alternativa es seguir los procedimientos de voto secreto, lo que significa el depósito de la boleta correspondiente en una urna introducida en un local cerrado, lo que impide que alguien sepa cuál fue el sentido del voto.
Es evidente que con el otro procedimiento del voto a mano alzada o declaración de viva voz, en presencia de amigos y enemigos, sobre todo de enemigos, el trabajador se encuentra bajo una presión intolerable que puede convertirse en despido o en la aplicación de una cláusula de exclusión, según el caso, si realiza el ejercicio heroico de su voluntad.
En el artículo 41 de la Constitución federal se dispone que las elecciones para integrar los órganos de gobierno deben ser “libres, auténticas y periódicas”, fórmula que la ley de procedimientos electorales precisa con todo rigor exigiendo el voto secreto que deberá estar rodeado de todas las garantías necesarias.
En estos tiempos sólo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que preside Jesús Campos Linas, ha instrumentado los recuentos en forma secreta. El resto ha seguido lo que conviene a los sindicatos corporativos, amigos cordiales de la JFCA, que obliga al voto a mano alzada o de viva voz.
La resolución fue asumida por unanimidad de votos con ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, bajo la presidencia del ministro José Fernando Franco González Salas y la participación de Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro Góngora Pimentel.
Asistí a las dos sesiones en que se trataría el problema. En la primera se acordó aplazar la resolución para el pasado miércoles y confieso, no sé si con vergüenza o mala pata, que no me enteré de nada salvo por los informes al oído que me daba Arturo Alcalde y, en la primera ocasión, Carlos de Buen. La sordera, con todo y los aparatos necesarios, se convierte en un conflicto que me priva de muchas cosas y mucho más cuando los micrófonos que se utilizan están a buena distancia de los señores ministros y su voz natural resulta inaudible, al menos para mí.
Las consecuencias de esta resolución histórica serán que las honorables juntas de conciliación y arbitraje tendrán que establecer los mecanismos adecuados para llevar a cabo los recuentos. Claro está que no habrá que descuidar las ceremonias de revisión de los votos. De paso, sería bueno que se aumentara el volumen de los micrófonos de la Corte.
Sin la menor duda, nos encontramos con una resolución histórica que hace honor a la Suprema Corte. Porque detrás de la vieja fórmula se escondían, pero no demasiado, todas las transas del mundo en las que la complicidad de las autoridades con las empresas y sus sindicatos corporativos fieles impedían el ejercicio de fórmulas verdaderamente democráticas.
Es importante aclarar un punto. La resolución de la Corte tiene una trascendencia procesal, lo que quiere decir que está dirigida a las autoridades jurisdiccionales laborales pero no alcanza a vulnerar la autonomía sindical. Si los estatutos de un sindicato determinan que la votación se siga haciendo a mano alzada, no se podrá poner en tela de juicio el resultado de la votación, al menos por ese motivo, ya que de lo contrario se estaría afectando el principio de la autonomía. Y es un principio fundamental para la verdadera independencia de los sindicatos.
Es claro que a partir de este nuevo criterio, absolutamente obligatorio para todos los tribunales laborales, los propios trabajadores harán lo necesario para que el voto secreto se instrumente en las asambleas sindicales. No creo que sea fácil que ese efecto se produzca y lo más probable es que con las viejas artimañas los sindicatos corporativos introduzcan en sus estatutos la fórmula del voto abierto que no tendrá valor. Pero se ha dado un paso adelante fundamental en el difícil terreno de la democracia sindical. De la controversia constitucional deriva necesariamente una jurisprudencia obligatoria sin necesidad de que se dicten cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario.
Es emocionante, a pesar de la sordera, asistir a esas solemnes reuniones de las salas de la Corte. A mí me emociona particularmente, no sólo por su significado actual sino por razones personalísimas. Mi padre, Demófilo de Buen, gran jurista, fue presidente en España, durante la República, de la sala de lo civil y de la sala de lo social en el Tribunal Supremo. En alguna medida, cuando presenciaba la sólida presidencia de José Fernando Franco, imaginaba que estaba asistiendo a la sala de lo social del Tribunal Supremo de España presidida por mi padre. El resultado habría sido el mismo.

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