jueves, 1 de octubre de 2009

Algo más sobre la autonomía universitaria

Humberto Muñoz García

La autonomía universitaria, como garantía constitucional, tiene una relación indisoluble con la universidad pública. Según el libro de González y Guadarrama (2009), que lleva por título Autonomía universitaria y universidad pública, la autonomía no puede otorgarse a universidades que no sean públicas. La autonomía, tal como se asienta en la Constitución, es la que permite a las universidades públicas realizar sus fines, funciones y responsabilidades.
Me ha parecido importante hacer una breve reseña de este libro, el cual tiene una perspectiva jurídica, porque la discusión y la precisión del concepto siempre son bienvenidas. Más aún, como es el caso, sí se agregan nuevos puntos de vista para animar el debate actual de las políticas educativas, y los efectos que han tenido, en cuanto a los cambios en la forma de gobierno y la gobernabilidad institucional que han experimentado las universidades públicas.
El libro que comentamos lleva como subtítulo El autogobierno universitario. Y la mirada que le hemos dado es desde el ángulo de la sociología política. Porque el centro de su análisis es el de la delimitación y alcances del autogobierno universitario a partir del principio de la autonomía, si bien trata de muchas otras cuestiones relativas a la definición del concepto, el porqué y el para qué de la existencia de la autonomía.
De acuerdo con los autores, la autonomía le reconoce a la universidad pública la facultad de legislar en su interior. Por ello, puede establecer en su legislación la forma de gobierno que considere más apropiada a sus fines. Las normas emitidas por la institución son de observancia para todos los miembros de la comunidad, quienes, a partir de ellas, conocen y reconocen a la autoridad.
La designación de autoridades por parte de los universitarios es una de las máximas expresiones de la autonomía, y se lleva a cabo a partir de proyectos académicos. Para quienes designan a una autoridad universitaria, el criterio central es el del rumbo académico que se quiera imprimir a la universidad. La designación, por estar basada en criterios académicos, no puede ni debe ser revisada por instancias externas a la universidad. Las autoridades que tienen el encargo de conducir a la universidad pública tienen a lo académico como su fuente principal de legitimidad.
Bajo ningún supuesto la autoridad debe alejarse de lo académico. Su actuación está circunscrita y condicionada, dicen los autores, a las actividades que se relacionan con los fines de la universidad. Más todavía, la autoridad universitaria hace parte de una forma de gobierno que se sustenta en la “democracia académica, entendida como el privilegiar los méritos y el perfil académico en todos los procesos universitarios” (p. 21), dentro de los cuales se encuentra el juicio de pares y la representación y representatividad de quienes integran los cuerpos colegiados de autoridad. En dichos órganos se lleva a cabo la toma de decisiones sobre asuntos de carácter académico, fundamentales para las personas que forman la comunidad universitaria y para la institución como un todo.
En el libro se maneja el concepto “voluntad universitaria”. Que es relevante, porque la designación de autoridades es un proceso en el cual debe participar de manera directa la comunidad. Al participar, la voluntad universitaria “refleja la decisión de la comunidad” (p. 53) en todo aquello en que la autoridad deba y pueda decidir. El respeto a la voluntad universitaria influye sobre la gobernabilidad y sobre la estabilidad institucional, pero también sobre valores comunitarios como la tolerancia.
Importante también es el apartado en el que se sostiene que del artículo tercero constitucional se desprende la configuración de un sistema constitucional universitario. Este punto se basa en la idea de que la heterogeneidad de las universidades públicas en el país, en cuanto a su organización y características, no está reñida con el principio de un común denominador, mediante el cual, en todas ellas, existe la libre autodeterminación como esencia de la universidad. Es además importante la distinción que se hace de las universidades públicas en función del grado de autonomía que poseen.
Destaca entre las principales conclusiones de la obra que la autonomía se haya establecido para la mejoría en la calidad de las funciones universitarias y para que las universidades públicas puedan coadyuvar a resolver los principales problemas de la nación. Con este propósito se desarrollan en su seno múltiples campos de conocimiento.
El principio de la autonomía universitaria está blindado por la protección que le otorga la Constitución. La autonomía garantiza que las universidades públicas cuenten con las condiciones básicas, inmodificables e intemporales, para el funcionamiento de sus fines y funciones.
Además, la autonomía comprende tanto la designación de autoridades como la facultad de crear nuevas formas y esquemas de gobierno. Los límites a esta condición, y a otros alcances de la autonomía, están dados por el orden jurídico que establece la Constitución del Estado mexicano.
Finalmente, resalto una idea del libro que sostiene que la autonomía es imprescindible para la universidad pública, porque le otorga la libertad académica en toda su estructura y funcionamiento.
Desde mi punto de vista, el libro de Luis Raúl González, actual abogado general de la UNAM, y de Enrique Guadarrama representa una nueva contribución sobre el tema de la autonomía, muy apropiada y oportuna al momento político que vive la universidad pública en el país.
* Seminario de Educación Superior, IIS. Profesor de la FCPS. UNAM.

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