jueves, 19 de marzo de 2009

La Corte ampara a trabajador vs Isssteson

Pedían estudios para afiliarlo y comprobar que no está enfermo

Carlos Avilés
El Universal/19 de marzo de 2009

Cuando Abel Montenegro, un trabajador del municipio de Hermosillo, acudió a darse de alta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores de Sonora (Isssteson), a fin de que él y su familia pudieran gozar de los servicios médicos de dicha dependencia, se encontró con una sorpresa: le pidieron que demostrara que estaba en perfectas condiciones de salud para registrarlo y poder brindarle el servicio.
La condición no era nueva. Desde 1997, las autoridades locales modificaron el reglamento para los servicios médicos del Isssteson, a fin de establecer, en el artículo 6 de dicha norma, que sólo podrán ser afiliados los trabajadores que comprueben que gozan de buena salud.
Y para demostrar que tienen buena salud, establecieron como requisito que se practiquen —en clínicas particulares costeadas por los propios burócratas— un examen médico en el que agreguen diversos análisis como el de la detección de sífilis, ácido úrico, colesterol y triglicéridos, además de una radiografía del tórax, un estudio de química sanguínea, una biometría hemática completa y, en el caso de las mujeres, hasta una prueba de embarazo negativo.
Impugnan en Corte
Pero a diferencia de sus miles de compañeros que trabajan al servicio del Estado, Montenegro acudió a buscar el apoyo de un grupo de abogados de una organización no gubernamental para que le ayudaran a impugnar el reglamento del Isssteson, por considerar que es violatorio de varios de los derechos que le otorga la Constitución.
Y, en menos de un año, se anotó un triunfo que ayudará a modificar el esquema de seguridad social del estado de Sonora, porque, de manera unánime, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidieron concederle un amparo para que sea registrado en el Isssteson y le brinden todos los servicios médicos, sin necesidad de que acredite su estado de salud.
Debido a la trascendencia del caso, los ministros decidieron atraer el juicio, que inicialmente había perdido en primera instancia, pues un juez se negó a ampararlo desde finales del año pasado.
Después de revisarlo, acordaron declarar inconstitucional el artículo 6 del citado reglamento, porque atenta contra el derecho a la seguridad social de los trabajadores, así como de los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la salud previstos en la Carta Magna.
De momento, la declaratoria de inconstitucionalidad sólo beneficia a Abel Montenegro, en virtud de que los amparos sólo protegen a quienes los promueven. Pero el criterio que adoptó la Corte servirá para que todos los trabajadores a los que se les niegue el registro o a quienes se les pida comprobar su estado de salud antes de afiliarlo, puedan promover y ganar amparos contra estas disposiciones.
Esto, a su vez, obligará al gobernador, Eduardo Bours Castelo, a modificar el reglamento para no mantener vigente una disposición que la Corte ya calificó como inconstitucional.
En la sentencia, elaborada por la ministra Olga Sánchez Cordero, se explica que el artículo anulado viola los principios fundamentales de los derechos sociales, contenidos en el artículo 123 de la Constitución, porque, por el solo hecho de ser trabajadores del Estado, tienen derecho a que se les otorguen los servicios médicos sin que se les imponga condición alguna para acceder a ellos.

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