Ahora, su excelencia Carlos Moncada, se une al despertar de los micos, con los suficientes méritos para ingresar al clan dirigido por Hilario Olea:
Mientras no entreguen la Universidad, están incurriendo en delito
Carlos Moncada/crítica.com.mx
Necesito la opinión de un psicólogo (o mejor, de una psicóloga) para responder a estas cuestiones:
a) ¿La ignorancia de la líder del STEUS, Dorotea Rascón, ¿es auténtica?
b) ¿Finge ignorancia para seguir perjudicando a la Universidad?
c) ¿Es ignorante en ciertos campos y demagoga en otros?
A doña Dorotea, como se sabe, el Juez 1º de Distrito le negó la suspensión definitiva contra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que mandó al archivo el emplazamiento de huelga por no haber acreditado su personalidad la líder. Esto implica que no hay huelga ni la ha habido nunca. El STEUS debe quitar banderas y cadenas y dejar que la Universidad reanude sus actividades.
Ante esta situación, el rector Pedro Ortega Romero se permitió hacer una exhortación al sindicato para que haga entrega de las instalaciones. Y doña Dorotea, en un oficio con graves faltas de ortografía, acusó al rector de que PRETENDE HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO. ¿Cómo es posible proferir tales barbaridades? El Rector formuló una exhortación, sugirió, expresó el deseo que está en la mente de todos los universitarios. De ninguna manera mandó que quitaran las banderas y echaran a los paristas del campus.
Quien pretende hacerse justicia con su propia mano es la señora Rascón, pues mantiene cerrada a la fuerza el campus, y lo hace exhibiendo su desconocimiento del Derecho Laboral, disciplina que debía dominar para representar con decoro a los trabajadores.
Luego, quiere que la Junta de Conciliación le diga que debe desalojar las instalaciones. Pero la Junta no puede hacerlo porque no existe para este órgano, ni ha existido nunca, el estado de huelga. Que mandó el expediente al archivo implica la nada jurídica.
En su oficio, doña Dorotea dice que “la negativa suspencional” (¿qué es esto, Dios mío? La palabra SUSPENCIONAL no existe y menos con C) “sólo tiene por efecto dejar expedita la jurisdicción de la autoridad responsable (la Junta de Conciliación) para la ejecución del acto reclamado”, lo que copia del texto del Artículo 139 de la Ley de Amparo. Que la jurisdicción de la Junta quede expedita no significa que está obligada a ejecutar el acto reclamado, lo que sería absurdo porque los principales actos reclamados ya se consumaron: la declaratoria de falta de personalidad de la líder y el envío del expediente al archivo.
La ignorancia aflora una vez más y en lo mismo que ya debería haber aprendido. Afirma que la huelga es legal porque se hizo estallar el día en que el sindicato había avisado. A fojas 1 de la resolución del juez se afirma que con “las probanzas únicamente se demuestra que la hoy quejosa (Dorotea, pues) presentó un escrito dirigido a la Junta…”; a fojas 3, que “las probanzas anteriormente precisadas no son aptas ni suficientes para acreditar que en la especie no existen los actos reclamados… con dichas probanzas no se demuestra la existencia de dichos actos en reclamo… y ante la inexistencia de los referidos actos en reclamo, lo que procede es negar a la parte quejosa Dorotea Rascón Gámez la suspensión definitiva que solicita” ¿No sabe leer esta mujer? ¿No tiene un amigo de confianza que le lea la resolución y le explique el contenido?
La resolución de la Junta, al denunciar la falta de personalidad de la líder, elimina la posibilidad de que exista la huelga. Y el juez de Distrito, al negar la suspensión definitiva cuyo efecto hubiera sido mantener las cosas como están (la Universidad cerrada) implica la obligación de abrir la Universidad. Quienes lo impidan están incurriendo en conducta delictiva. Y las autoridades universitarias tienen el campo libre para gestionar las medidas legales pertinentes.
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