jueves, 20 de agosto de 2009

Las razones de la Corte para investigar la tragedia de la guardería ABC

Raúl Ramírez Medrano
El Universal/16 de agosto de 2009

La profundidad del debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el sentido de la resolución adoptada, la creación de una comisión investigadora y la amplitud de los objetivos de la investigación que habrá de esclarecer las circunstancias en que ocurrió la tragedia de la guardería ABC constituyen un hito en el ejercicio de la facultad constitucional de la Corte para investigar violaciones graves a las garantías individuales. Los argumentos expuestos por la mayoría de los ministros, probablemente, proyectan el derrotero del ejercicio futuro de esta atribución constitucional.
Ocho votos en contra vencieron el proyecto del ministro Aguirre Anguiano que proponía no investigar las circunstancias del incendio en la guardería ABC. Dicha propuesta se explica por la limitación de la Corte para sancionar a los responsables en los casos en que ha ejercitado esta facultad y que en criterio del ministro Aguirre, en el pasado, “ha servido de biombo y de erosión grave a la institución, que por impedimento constitucional no puede satisfacer la expectativa de hacer justicia juzgando”; toda vez que “sembrar falsas expectativas respecto a una institución sirve sólo para dos cosas: la primera, para erosionarla restándole credibilidad, y la segunda, para resbalar el peso de las presiones que deben ser a cargo de otros”.
El artículo 97 constitucional establece que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”.
Desde que entró en vigor este artículo no ha sido reglamentado. La ambigüedad en su redacción y la omisión del legislador ordinario para precisar su alcance propician una interpretación jurídica según la cual la Corte cuenta con la mayor discrecionalidad constitucional para ejercer esta atribución, pudiendo decidir libremente en qué casos desplegarla, así como el alcance de sus averiguaciones y resoluciones.
Este supuesto resulta relevante en el caso de la guardería ABC. La demanda insatisfecha de justicia de los padres y familiares de los niños fallecidos y lesionados, así como de la comunidad sonorense y de toda la nación con derecho a conocer la verdad, justifica la intervención de la Corte.
No obstante el impedimento que tiene para sancionar, su investigación puede atenuar los efectos del vacío generado con la actuación cuestionada de las instituciones competentes para investigar los hechos, establecer correctivos y procurar justicia, así como promover el fincamiento de responsabilidades a cargo de servidores públicos federales, estatales y municipales, al igual que de los particulares que resulten responsables.
Otro razonamiento fundamental para la determinación del Pleno consistió en que la obligación de prestar el servicio de guardería por parte del IMSS deriva de una garantía constitucional que tutela los derechos de los menores y de los padres, para que dicho servicio sea prestado dignamente y en condiciones óptimas de seguridad.
La determinación del Pleno tutela el derecho de todos los afectados e interesados a que se clarifiquen las circunstancias que ocasionaron la tragedia, mediante una investigación confiable, calificada, objetiva e imparcial, realizada por un órgano constitucional ajeno a la operación, subrogación, supervisión y vigilancia de las guarderías del IMSS, como entidad obligada directa y original para la prestación de ese servicio.
Merece, entonces, especial atención el alcance de los objetivos de la investigación. La comisión investigadora podrá, entre otras cosas, examinar el convenio de subrogación celebrado entre el IMSS y la guardería ABC y las razones por las que fue renovado; analizar el marco jurídico y administrativo bajo el cual el IMSS cumple con esta obligación; investigar sobre el cumplimiento de las obligaciones de inspección y verificación de las condiciones de operación y seguridad de la guardería, y analizar si pudieron evitarse o atenuarse las consecuencias fatales del incendio.
Es de esperarse que la resolución del Pleno tenga la mayor trascendencia; la relevancia de un pronunciamiento de esta envergadura dictado por el máximo tribunal mexicano, aun cuando carezca de efectos sancionatorios, imperativos o vinculantes, impactará jurídica, política y socialmente en la nación. En este contexto, es deseable que la resolución de la Corte sirva de acicate y no de biombo para incentivar al Ministerio Público, al IMSS, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación para que en cumplimiento de sus responsabilidades actúen diligentemente en este caso.
Abogado

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