viernes, 28 de agosto de 2009

Proporcionalidad legislativa

José Antonio Crespo
Excélsior/28 de agosto de 2009

Tanto el PRD como el PAN rechazan el criterio con el cual el IFE distribuyó las 200 diputaciones proporcionales, dando al PRI 73 de esas curules (frente a 53 del PAN y 32 del PRD). Su inconformidad se funda en el artículo 54 constitucional, que establece un tope de 8% a la sobrerrepresentación de cualquier partido (es decir, el porcentaje de curules por encima del porcentaje de votos). De no existir ese máximo, el PRI recibiría 263 curules (52.6%) entre ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional). El diferendo radica en el criterio para aplicar dicha disposición constitucional, que habla de la “votación nacional emitida” como base para hacer dicha distribución (y sobre la cual no podría haber más de 8% de sobrerrepresentación). Dicha “votación nacional emitida”, ¿incluye los votos nulos y los del PSD, que perdió su registro, o debe hacerse el cálculo una vez eliminados tales votos, como lo ha hecho el IFE? La Constitución no lo aclara, pero sí el artículo 12 del Cofipe, que distingue entre los conceptos de “votación total emitida” y “votación nacional emitida”. La primera se refiere a todos los votos emitidos, incluidos los nulos y por candidatos no registrados, y a partir de esa suma se hace el cálculo del 2% que exige la ley para preservar el registro de los partidos. Y la “votación nacional emitida”, a la que hace referencia el artículo 54 constitucional, es definida como lo que arroja la resta de la votación total menos los votos nulos, por candidatos no registrados y por partidos que no alcanzaron el registro. Sobre esa base se calcula el reparto de plurinominales y se define el 8% máximo de sobrerrepresentación. En el primer caso, la votación del PRI es de 37% y, en el segundo, de 39.5 por ciento. Si se tomara como criterio la primera cifra, al PRI le corresponderían 224 curules y, con la segunda, las 237 que le ha reconocido el IFE. Trece curules de diferencia.
El caso es que el PAN ha impugnado ante el TEPJF el criterio aplicado por el IFE para distribuir las curules de representación proporcional, pues “ante la oscuridad y la insuficiencia de la letra constitucional resulta necesario acudir a precedentes y criterios expedidos por órganos jurisdiccionales que permitan desentrañar los principios y valores protegidos por el orden constitucional”. Es probable que dicho recurso no prospere, pues también el Tribunal tiene precedentes sobre el criterio que debe ser aplicado para el reparto de plurinominales. En una de sus tesis relevantes decidió que, para calcular la distribución de tales curules deben restarse los votos de partidos que no alcanzaron registro, “ya que esto permite mayor aproximación a la proporción directa de su votación con el número de escaños que le pudieran corresponder”. De lo contrario “se alteraría sustancialmente el sistema de representación porque generaría situaciones en las que no se daría la proporcionalidad directa”. Agrega que debe evitarse, en lo posible, “que se repartan escaños sin respaldo en votos” (SUP-JRC-194/98).
Durante el debate sobre qué hacer con el voto, el IFE había señalado que los votos nulos no contaban para la distribución de representación proporcional (y escatimó, e incluso algunos consejeros negaron, que esos votos sí se consideraban para la determinación del porcentaje que exige la ley para preservar el registro). Lo curioso es que en ese momento ni el PAN ni el PRD levantaron la mano para señalar lo que ahora reclaman: que debieran tomarse en cuenta todos los votos emitidos para hacer dicha distribución. No lo hicieron probablemente porque no sabían cómo quedarían los resultados, pero sobre todo porque no querían dar elementos que alentaran el voto nulo. En efecto, la mayoría de quienes señalaron que anularían su voto (entre 20 y 25% según casi todas las encuestas) decidió no acudir a las urnas. Si bien algunos señalábamos que políticamente era preferible expresar la protesta en la boleta, pues en la medida en que muchos lo hicieran se podría generar mayor presión sobre los partidos (mucho mayor que la que provoca la abstención), muchos de esos anulistas potenciales no vieron la diferencia entre abstenerse y anular el voto, pues probablemente jurídicamente les pareció esencialmente lo mismo (aunque no lo era). A los partidos y al IFE les convenía difundir la idea de que, efectivamente, no había ningún efecto jurídico en la anulación del voto. Ahora salen el PAN y el PRD a exigir que sí lo tenga en la distribución de diputados de representación proporcional. Claro, dirán, hay tiempos para cada cosa.
En todo caso, lo que debería debatirse es la conveniencia de la cláusula que permite una sobrerrepresentación de hasta ocho por ciento. Se trata de un resabio de aquella “cláusula de gobernabilidad” de 1987, que se justificaba justo a partir de que el partido en el poder debería tener mayoría absoluta en las cámaras legislativas (lo cual es característica de los sistemas parlamentarios, mas no de los presidencialistas). El tope de 8% se instauró en 1996 como un paliativo inútil y contraproducente, pues no sólo ya no garantizaba la mayoría absoluta al partido gobernante, sino que permite una sobrerrepresentación significativa de un partido opositor (como el PRI en 2003 y ahora). Lo cual nos pone en una situación de gobernabilidad incluso más frágil que el gobierno dividido (donde el partido gobernante es al menos la primera minoría). Sin esa cláusula de sobrerrepresentación, el PRI hubiera obtenido sólo 197 diputados por ambos principios (en lugar de 237), el PAN 149 (en vez de 143) y el PRD 65 (en lugar de 71). Una distribución más apegada a la voluntad ciudadana. Los partidos debieran mejor discutir la conveniencia de eliminar la sobrerrepresentación, lo cual, si bien no garantizaría gobiernos unificados (para eso no hay como un régimen parlamentario), al menos daría mayor equidad y equilibrio a la representación ciudadana.
Muchos anulistas potenciales no vieron la diferencia entre abstenerse y anular el voto, pues jurídicamente les pareció en esencia lo mismo (aunque no lo era).

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