viernes, 6 de junio de 2008

Un ombudsman de medios de comunicación


Y aquí en la unison, todavía andamos soportando los espionajes y "filtros" en internet. Uff!!!

Propuesta de Procedimiento

Junio 5, 2008 por admin

Marco Levario Turcott

Un ombudsman de medios de comunicación tiene como propósito central evaluar los contenidos en función del derecho a la información y de la procuración de otras garantías fundamentales referentes a los derechos de réplica o a la vida privada e íntima, entre otros. En ese sentido, el defensor de audiencias significa la evaluación permanente de la función social de los medios, en este caso concreto, de los medios de la Universidad de Guadalajara. La existencia de esa figura también representa una concepción de los medios no sólo como emisores sino también como receptores de las inquietudes y demandas ciudadanas que surjan de la oferta informativa, cultural y de entretenimiento que hacen. Esa dinámica de interacción tiene el puerto deseable de mejorar la calidad de los contenidos de acuerdo con la función social de los medios educativos que, en este caso, se delimita en el objetivo de contribuir a formar una ciudadanía más sólida, y eso significa la promoción de las actividades académicas de la Universidad de Guadalajara, en el marco de valores esenciales como el respeto a la pluralidad que hay en esta institución y, naturalmente, en el país entero.


1. El defensor canalizará de manera inmediata y expedita, o sea, a través de documentos, todas aquellas sugerencias, inquietudes y quejas que reciba.

2. El defensor no puede ni debe juzgar sobre el contenido de las sugerencias, inquietudes y quejas sino hasta tener la opinión, la explicación o la justificación del responsable designado por el medio.

3. El defensor tendrá criterios claros para identificar aquellas quejas ostensiblemente improcedentes y por ello no serán objeto de revisión de su parte, como en los casos de denuncias anónimas o la expresión de denuestos.

4. El defensor atenderá de oficio aquellos asuntos que considere pertinentes, es decir, sin que medien sugerencias, inquietudes y quejas de los ciudadanos y que pudieran atentar contra algún derecho de las audiencias.

5. El defensor dará un plazo de 48 horas para obtener respuesta por parte del medio en relación con las quejas recibidas. En caso de que ésta no se dé en este lapso, el defensor las hará públicas con los elementos que cuente.

6. El defensor dará a conocer las quejas, recomendaciones o sugerencias personalmente para evitar distorsiones en la información, como las filtraciones, por ejemplo, a través del medio de comunicación objeto de éstas. Los correos de los quejosos se mantendrán en reserva para beneficio de ellos. No se harán públicos para respetar su derecho a una opinión libre y a su privacidad.
7. El medio de comunicación será receptivo a las sugerencias, inquietudes y quejas que reciba y las comunicará dentro de los espacios informativos de los medios UdeG. Al mismo tiempo, también en esos espacios, dará respuesta puntual a todas las inquietudes.

8. Por su parte, el medio de comunicación se obliga a hacer expresas sus decisiones editoriales para que en ese marco de definiciones suceda la evaluación ciudadana y la del propio ombudsman.

9. Se instalará un Consejo Consultivo integrado por dos periodistas, dos académicos y dos ciudadanos que se reunirá mensualmente y que será presidido por el ombudsman. Las minutas de los acuerdos a los que llegue el Consejo se harán públicas.

Si el Consejo Consultivo considera necesario, podrá convocar a expertos en diversas materias para dilucidar con una visión más amplia y detallada las resoluciones en torno a las quejas que recibe.
Tomado de: http://www.ombudsman.udg.mx

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