La Jornada/19 de febrero de 2009
Era previsible que el debate del caso Atenco en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arribara a un exiguo resultado. Las autoridades políticas que autorizaron la planeación y aplicación de la represión de masas en ese 3 de mayo de 2006 aparecían desde el inicio del debate como posibles exonerados. Este objetivo se presentaba como esencial en el contexto de la investigación de la Corte.
Las audiencias de la SCJN deben ser públicas, lo sabemos. Pero en las sesiones de este debate se llenó el salón de plenos con policías disfrazados de civiles, burócratas y personal del gobierno del estado de México. Ese lleno de la sala impidió el paso a Bárbara Zamora, Santos García y Humberto Oseguera, por ejemplo, que desde agosto de 2006 fueron los abogados promoventes de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97 constitucional; tampoco se dejó entrar a la mayoría de los comuneros de San Salvador Atenco, sólo a cinco representantes.
Fue notorio que el edificio de la Corte estuvo rodeado de soldados y policías que portaban armas de alto poder y que se emplazaron francotiradores enmascarados en azoteas de los alrededores. Quizás este despliegue de fuerzas militares y policiacas no era una autodefensa de la SCJN ante los machetes emblemáticos de los campesinos de Atenco, sino una réplica y un recuerdo intencional del operativo infamante del 3 de mayo de 2006. O podríamos considerarlo un aviso simbólico de que las manifestaciones de inconformidad social comenzarán a ser criminalizadas. O incluso deberíamos entenderlo como una forma de sugerir que los campesinos de Atenco, después de dos años ininterrumpidos de lucha social, legal y popular, se atreverían a tomar por asalto el edificio del alto tribunal judicial del país en una acción terrorista que confirmara y justificara la violencia de Estado que se ha ejercido contra ellos: que sus dirigentes merezcan sentencias de más de cien años y sus verdugos sean recompensados con la exoneración. Estos hechos fueron tanto o más elocuentes que los votos de la mayoría; las posiciones correctas y dignas de tres ministros no fueron suficientes para enaltecer la resolución final de la Corte.
Explicó el ministro Genaro Góngora Pimentel que no podían valorarse las pruebas como proponía el dictamen, en el sentido de que las víctimas demostraran que les fueron vulnerados sus derechos, sino que, por el contrario, el Estado debía demostrar que no hubo violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos había asentado este principio desde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, del 29 de julio de 1988:
135. A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.
El ministro Góngora explicó que en ciertas circunstancias, como las que vivieron las víctimas de Atenco, se presumen ciertos los dichos de las víctimas, salvo que el Estado pruebe lo opuesto, pues es quien tiene posibilidad de hacerlo. Si las víctimas dicen que los policías accionaron armas de fuego debe tenerse por cierta su afirmación, sobre todo si los jefes policiacos se niegan a realizarles el examen de plomo a sus subordinados. De no ser así, las víctimas se ven imposibilitadas de probar sus hechos. Esto ocurrió en el asesinato del menor Javier Cortés Santiago: “de las 14 personas detenidas durante el operativo del 3 de mayo, ninguna obtuvo resultado positivo en las pruebas que les fueron aplicadas para identificar la presencia de plomo o bario. En cambio, el Ministerio Público omitió ordenar la realización de peritajes para identificar vestigios de plomo o bario en los elementos policiacos que participaron en el operativo, lo cual hubiera permitido detectar a los policías que dispararon armas de fuego, para después realizar los estudios sobre la ralladura que producen las armas que éstos portaban, a fin de compararlas con la bala que mató al menor”.
En el mismo mes de la agresión expliqué en la prensa que esa represión era propia de la guerra sucia. De su naturaleza táctica, por ejemplo, se deriva la imposibilidad de que sea una acción improvisada. Se trata de un operativo que no puede surgir por azar, sino que requiere de una planificación anticipada. Además, es resultado de una coordinación de varios sectores administrativos y políticos: precisan de la anuencia, coordinación o disposición de poderes municipales, estatales y federales; de agentes del Ministerio Público Federal, de jueces, de servicios médicos, de fuerzas complementarias y de autoridades carcelarias. Esta coordinación multisectorial tampoco puede ser improvisada inopinadamente.
Por otro lado, no son operativos de alto riesgo militar ni policiaco, pues la sorpresa y la superioridad de armamento, más los estudios previos para su aplicación en las zonas ya vigiladas y analizadas, no suponen una resistencia peligrosa ni real. Lo notable de estos operativos es su alto riesgo político. El mensaje social que operativos así encarnan es de tal magnitud que no pueden aplicarse sin un mandato de las autoridades políticas. Es recurrente en la historia de este tipo de acciones el mecanismo retórico para deslindar a la autoridad política de la autoridad policiaca o militar. Esto explica y torna necesaria una coordinación más: la de los medios informativos. La autorización de la jerarquía política es inherente a este tipo de acciones llamados técnicamente de control de masas. No hay un divorcio entre la decisión policiaca y militar y la decisión política desde el entrenamiento de cuadros hasta la planeación de los operativos y su ejecución.
A esta larga cadena de operación multisectorial se añadió ahora la Suprema Corte de Justicia, plegándose a la impunidad que ha asolado al país. Era previsible, decíamos, que el papel de la SCJN fuera exiguo en el caso de Atenco. Lo que no era previsible es que fuera oprobioso.
Las audiencias de la SCJN deben ser públicas, lo sabemos. Pero en las sesiones de este debate se llenó el salón de plenos con policías disfrazados de civiles, burócratas y personal del gobierno del estado de México. Ese lleno de la sala impidió el paso a Bárbara Zamora, Santos García y Humberto Oseguera, por ejemplo, que desde agosto de 2006 fueron los abogados promoventes de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97 constitucional; tampoco se dejó entrar a la mayoría de los comuneros de San Salvador Atenco, sólo a cinco representantes.
Fue notorio que el edificio de la Corte estuvo rodeado de soldados y policías que portaban armas de alto poder y que se emplazaron francotiradores enmascarados en azoteas de los alrededores. Quizás este despliegue de fuerzas militares y policiacas no era una autodefensa de la SCJN ante los machetes emblemáticos de los campesinos de Atenco, sino una réplica y un recuerdo intencional del operativo infamante del 3 de mayo de 2006. O podríamos considerarlo un aviso simbólico de que las manifestaciones de inconformidad social comenzarán a ser criminalizadas. O incluso deberíamos entenderlo como una forma de sugerir que los campesinos de Atenco, después de dos años ininterrumpidos de lucha social, legal y popular, se atreverían a tomar por asalto el edificio del alto tribunal judicial del país en una acción terrorista que confirmara y justificara la violencia de Estado que se ha ejercido contra ellos: que sus dirigentes merezcan sentencias de más de cien años y sus verdugos sean recompensados con la exoneración. Estos hechos fueron tanto o más elocuentes que los votos de la mayoría; las posiciones correctas y dignas de tres ministros no fueron suficientes para enaltecer la resolución final de la Corte.
Explicó el ministro Genaro Góngora Pimentel que no podían valorarse las pruebas como proponía el dictamen, en el sentido de que las víctimas demostraran que les fueron vulnerados sus derechos, sino que, por el contrario, el Estado debía demostrar que no hubo violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos había asentado este principio desde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, del 29 de julio de 1988:
135. A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.
El ministro Góngora explicó que en ciertas circunstancias, como las que vivieron las víctimas de Atenco, se presumen ciertos los dichos de las víctimas, salvo que el Estado pruebe lo opuesto, pues es quien tiene posibilidad de hacerlo. Si las víctimas dicen que los policías accionaron armas de fuego debe tenerse por cierta su afirmación, sobre todo si los jefes policiacos se niegan a realizarles el examen de plomo a sus subordinados. De no ser así, las víctimas se ven imposibilitadas de probar sus hechos. Esto ocurrió en el asesinato del menor Javier Cortés Santiago: “de las 14 personas detenidas durante el operativo del 3 de mayo, ninguna obtuvo resultado positivo en las pruebas que les fueron aplicadas para identificar la presencia de plomo o bario. En cambio, el Ministerio Público omitió ordenar la realización de peritajes para identificar vestigios de plomo o bario en los elementos policiacos que participaron en el operativo, lo cual hubiera permitido detectar a los policías que dispararon armas de fuego, para después realizar los estudios sobre la ralladura que producen las armas que éstos portaban, a fin de compararlas con la bala que mató al menor”.
En el mismo mes de la agresión expliqué en la prensa que esa represión era propia de la guerra sucia. De su naturaleza táctica, por ejemplo, se deriva la imposibilidad de que sea una acción improvisada. Se trata de un operativo que no puede surgir por azar, sino que requiere de una planificación anticipada. Además, es resultado de una coordinación de varios sectores administrativos y políticos: precisan de la anuencia, coordinación o disposición de poderes municipales, estatales y federales; de agentes del Ministerio Público Federal, de jueces, de servicios médicos, de fuerzas complementarias y de autoridades carcelarias. Esta coordinación multisectorial tampoco puede ser improvisada inopinadamente.
Por otro lado, no son operativos de alto riesgo militar ni policiaco, pues la sorpresa y la superioridad de armamento, más los estudios previos para su aplicación en las zonas ya vigiladas y analizadas, no suponen una resistencia peligrosa ni real. Lo notable de estos operativos es su alto riesgo político. El mensaje social que operativos así encarnan es de tal magnitud que no pueden aplicarse sin un mandato de las autoridades políticas. Es recurrente en la historia de este tipo de acciones el mecanismo retórico para deslindar a la autoridad política de la autoridad policiaca o militar. Esto explica y torna necesaria una coordinación más: la de los medios informativos. La autorización de la jerarquía política es inherente a este tipo de acciones llamados técnicamente de control de masas. No hay un divorcio entre la decisión policiaca y militar y la decisión política desde el entrenamiento de cuadros hasta la planeación de los operativos y su ejecución.
A esta larga cadena de operación multisectorial se añadió ahora la Suprema Corte de Justicia, plegándose a la impunidad que ha asolado al país. Era previsible, decíamos, que el papel de la SCJN fuera exiguo en el caso de Atenco. Lo que no era previsible es que fuera oprobioso.
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