La Jornada/14 de febrero de 2009
Repentinamente y en el momento más inoportuno, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), presentó su plan de reforma a la Ley Federal del Trabajo. De un solo golpe ignoró las propuestas de especialistas, del movimiento sindical democrático, la academia, la sociedad civil y la experiencia internacional, y se limitó a formular una especie de pliego petitorio empresarial desperdiciando la oportunidad de presentar al país una iniciativa que permitiera atender los problemas del mundo laboral, incluyendo los distintos actores: los trabajadores y los sectores productivos, especialmente la pequeña y mediana empresa, en esta etapa de crisis excepcional.
La propuesta de reforma laboral, cuya paternidad reconoce, no se presenta como una iniciativa de ley, sino como el supuesto resultado de “diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión durante los últimos 11 años…” Es falso que integre la riqueza de estas propuestas; al contrario, al partir de un diagnóstico equivocado del país y sus necesidades, plantea cambios absurdos colocando al gobierno en la posición extrema del sector empresarial, como si se tratara de una revisión de contrato colectivo de trabajo, abdicando de su condición de árbitro y respondiendo a las exigencias más agresivas del departamento jurídico de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
El documento conocido como Iniciativa Lozano propone que los salarios caídos en los juicios laborales se reducirán a seis meses, el resto del tiempo será a costa del trabajador. Difícil encontrar una propuesta más lesiva a los asalariados al dejarlos en franco estado de indefensión; basta señalar que los juicios laborales tardan varios años para concluir por causas imputables al propio gobierno, debido también a la integración tripartita de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a un conjunto de factores ajenos a los trabajadores. Es claro que con esta reforma al artículo 48 de la ley a ningún empleado se le ocurrirá demandar, a sabiendas de que la lentitud del proceso operará en su contra; no le quedará otra que aceptar el pago que le imponga el patrón. La gigantesca dimensión de esta iniciativa da una idea de la pérdida de contacto con la realidad por parte de sus autores y la osadía de comprometer las facultades constitucionales de un gobierno para responder al viejo sueño empresarial de poder despedir e imponer discrecionalmente condiciones de trabajo sin prever sus graves consecuencias sociales y el impacto al mercado interno, que hoy muchas voces calificadas aconsejan fortalecer.
Otro propósito añejo de la Coparmex es el contenido en la reforma al artículo 83 que se refiere a la contratación y pago por horas, lo cual destruye de un plumazo el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, salario y prestaciones complementarias. Seguramente la STPS alegará en su favor que el tope en salarios caídos y la contratación por horas existe en otros países, pero omitirá advertir que en ellos hay seguro de desempleo, contratación colectiva por rama de actividad, protección universal a la salud y retiro, tribunales imparciales y eficientes con recursos suficientes, sanciones a las violaciones empresariales y un conjunto de protecciones que no operan en el nuestro y que la propuesta laboral no contempla, puesto que evidentemente se limitó a atender las sugerencias de abogados empresariales, quienes hoy, con el pretexto de la crisis, buscan una ley laboral a la medida de sus deseos.
La iniciativa de la STPS hace imposible el ejercicio de la libertad sindical, contratación colectiva auténtica y derecho de huelga, contraviniendo el texto constitucional, los convenios y compromisos internacionales en la materia, así como el propio discurso oficial. En los artículos 899-A fracción III y 920 fracción IV inciso c, se consolida el control empresarial al obligar a los sindicatos a informar previamente los nombres de los trabajadores inconformes cuando se pretenda emplazar a huelga en busca de la firma de un contrato colectivo de trabajo o cambiar de sindicato. Se fortalece así el sistema de contratos de protección patronal y la prerrogativa actual empresarial de escoger al sindicato de su preferencia, manteniéndolo aun contra la voluntad de los trabajadores. Todas las libertades al patrón, todas las restricciones a los trabajadores y los sindicatos; nada de propuestas nuevas para favorecer la democratización gremial, el fortalecimiento de la contratación colectiva entendida como el espacio idóneo para una flexibilidad laboral concertada, que responda a las necesidades de un mercado de trabajo cambiante y una creciente exigencia de mejorar la calidad de vida.
Ningún cambio importante en el sistema de justicia, por el contrario, da marcha atrás en temas propuestos con anterioridad, entre ellos la transparencia en contratos colectivos y registro de asociaciones, al introducir una figura que sólo obliga a informar de “índices actualizados”; además, la propuesta de voto secreto en los procesos electorales hoy se sustituye con una nueva redacción, al señalar que podrá ser “mediante voto secreto o votación pública”. En varios textos se busca otorgar carácter de ley a prácticas y maniobras procesales, como la figura del allanamiento en materia de huelga y nuevas causas de inexistencia (léase Minera México). En materia individual, suprime los principios de estabilidad en el empleo mediante una nueva tipología de contratos temporales y en temas que se relacionan con la subcontratación.
Ahora más que nunca urge un diálogo abierto a la sociedad sobre el modelo de relaciones laborales que necesitamos, porque en él se tiene cifrado el futuro de la mayor parte de la población. Seguramente esta iniciativa fracasará, pero ello no debe inhibir una urgente transformación, sin duda, hacia un rumbo distinto del que hoy se propone.
En una asamblea sindical un trabajador señaló, refiriéndose a esta propuesta, que “sólo le faltó un artículo: en caso de duda se estará a lo que diga el patrón”.
La propuesta de reforma laboral, cuya paternidad reconoce, no se presenta como una iniciativa de ley, sino como el supuesto resultado de “diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión durante los últimos 11 años…” Es falso que integre la riqueza de estas propuestas; al contrario, al partir de un diagnóstico equivocado del país y sus necesidades, plantea cambios absurdos colocando al gobierno en la posición extrema del sector empresarial, como si se tratara de una revisión de contrato colectivo de trabajo, abdicando de su condición de árbitro y respondiendo a las exigencias más agresivas del departamento jurídico de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
El documento conocido como Iniciativa Lozano propone que los salarios caídos en los juicios laborales se reducirán a seis meses, el resto del tiempo será a costa del trabajador. Difícil encontrar una propuesta más lesiva a los asalariados al dejarlos en franco estado de indefensión; basta señalar que los juicios laborales tardan varios años para concluir por causas imputables al propio gobierno, debido también a la integración tripartita de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a un conjunto de factores ajenos a los trabajadores. Es claro que con esta reforma al artículo 48 de la ley a ningún empleado se le ocurrirá demandar, a sabiendas de que la lentitud del proceso operará en su contra; no le quedará otra que aceptar el pago que le imponga el patrón. La gigantesca dimensión de esta iniciativa da una idea de la pérdida de contacto con la realidad por parte de sus autores y la osadía de comprometer las facultades constitucionales de un gobierno para responder al viejo sueño empresarial de poder despedir e imponer discrecionalmente condiciones de trabajo sin prever sus graves consecuencias sociales y el impacto al mercado interno, que hoy muchas voces calificadas aconsejan fortalecer.
Otro propósito añejo de la Coparmex es el contenido en la reforma al artículo 83 que se refiere a la contratación y pago por horas, lo cual destruye de un plumazo el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, salario y prestaciones complementarias. Seguramente la STPS alegará en su favor que el tope en salarios caídos y la contratación por horas existe en otros países, pero omitirá advertir que en ellos hay seguro de desempleo, contratación colectiva por rama de actividad, protección universal a la salud y retiro, tribunales imparciales y eficientes con recursos suficientes, sanciones a las violaciones empresariales y un conjunto de protecciones que no operan en el nuestro y que la propuesta laboral no contempla, puesto que evidentemente se limitó a atender las sugerencias de abogados empresariales, quienes hoy, con el pretexto de la crisis, buscan una ley laboral a la medida de sus deseos.
La iniciativa de la STPS hace imposible el ejercicio de la libertad sindical, contratación colectiva auténtica y derecho de huelga, contraviniendo el texto constitucional, los convenios y compromisos internacionales en la materia, así como el propio discurso oficial. En los artículos 899-A fracción III y 920 fracción IV inciso c, se consolida el control empresarial al obligar a los sindicatos a informar previamente los nombres de los trabajadores inconformes cuando se pretenda emplazar a huelga en busca de la firma de un contrato colectivo de trabajo o cambiar de sindicato. Se fortalece así el sistema de contratos de protección patronal y la prerrogativa actual empresarial de escoger al sindicato de su preferencia, manteniéndolo aun contra la voluntad de los trabajadores. Todas las libertades al patrón, todas las restricciones a los trabajadores y los sindicatos; nada de propuestas nuevas para favorecer la democratización gremial, el fortalecimiento de la contratación colectiva entendida como el espacio idóneo para una flexibilidad laboral concertada, que responda a las necesidades de un mercado de trabajo cambiante y una creciente exigencia de mejorar la calidad de vida.
Ningún cambio importante en el sistema de justicia, por el contrario, da marcha atrás en temas propuestos con anterioridad, entre ellos la transparencia en contratos colectivos y registro de asociaciones, al introducir una figura que sólo obliga a informar de “índices actualizados”; además, la propuesta de voto secreto en los procesos electorales hoy se sustituye con una nueva redacción, al señalar que podrá ser “mediante voto secreto o votación pública”. En varios textos se busca otorgar carácter de ley a prácticas y maniobras procesales, como la figura del allanamiento en materia de huelga y nuevas causas de inexistencia (léase Minera México). En materia individual, suprime los principios de estabilidad en el empleo mediante una nueva tipología de contratos temporales y en temas que se relacionan con la subcontratación.
Ahora más que nunca urge un diálogo abierto a la sociedad sobre el modelo de relaciones laborales que necesitamos, porque en él se tiene cifrado el futuro de la mayor parte de la población. Seguramente esta iniciativa fracasará, pero ello no debe inhibir una urgente transformación, sin duda, hacia un rumbo distinto del que hoy se propone.
En una asamblea sindical un trabajador señaló, refiriéndose a esta propuesta, que “sólo le faltó un artículo: en caso de duda se estará a lo que diga el patrón”.
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