La Jornada/22 de febrero de 2009
Me habría gustado mucho ser el primero en lanzarse a comentar lo que será conocido como Proyecto Lozano de reforma a la Ley Federal del Trabajo. No es difícil que el responsable mayor, secretario del Trabajo, manifieste su oposición al nombre, pero me temo que no le servirá de mucho. Lo mismo quiso hacer Carlos María Abascal y no pudo impedir que el que preparó bajo su dirección una comisión mayoritariamente corporativa, se haya conocido por su apellido.
Arturo Alcalde, perverso como siempre, me ganó la partida. Lo peor del caso es que se enteró antes que yo mismo de la existencia del proyecto. A mí me llegó poco después, cuando Álvaro Castro, con gran gentileza, entregó un ejemplar a Carlos de Buen. Arturo me dijo, por cierto, que recibió una respuesta majadera de algún funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ofreció mandarme la copia y me dejó con las ganas de leerla. Me la debe.
He hecho una revisión inicial y superficial del proyecto. No podría dar ahora una opinión definitiva, aunque sí puedo subrayar que en muchos aspectos es interesante la propuesta porque, sin duda alguna, mejora desde una perspectiva formal algunas de las disposiciones de la ley vigente. Pero lo interesante está en los puntos clave: contratos a prueba, trabajo en régimen de subcontratación, trabajo por temporada y salarios caídos o vencidos. Hay muchos otros temas pero también hay tiempo para considerarlos.
El contrato a prueba o sometido a un periodo de prueba (artículo 39-A) permite al patrón, en una relación por tiempo indeterminado, darlo por terminado sin justificar la causa dentro de los treinta primeros días de vigencia. Y si se trata de trabajadores en puestos de dirección o administración, o labores técnicas o profesionales especializadas, el plazo se extiende a 180 días.
El antecedente está hoy en el primer párrafo del artículo 47, que permite al patrón separar al trabajador si fue engañado por el propio empleado o el sindicato con certificados falsos o buenas referencias infundadas. En ese caso el patrón debe asumir la carga de la prueba, lo que no se hace en el proyecto. Éste, simplemente, plantea una libertad de despido.
En el viejo reglamento bancario se establecía, de manera general, un plazo de prueba de seis meses. Que yo sepa, a nadie se le ocurrió criticarlo. Yo lo viví, en mi primer trabajo formal, y no dejó de preocuparme. No me opondría terminantemente a admitirlo.
Un tema muy preocupante es el del llamado en el proyecto Régimen de subcontratación (artículos 15-A a 15-D). Es, ciertamente, un tema de moda. Por ahí, con intención malévola, se le llama outsourcing, como si fuera la compra de una mercancía que debe ser incluida en el armado final de un producto. En la horrorosa experiencia mexicana, no es más que el alquiler de trabajadores, como si éstos fueran objetos. La empresa que propone los servicios, generalmente insolvente, recibe del destinatario el valor de los salarios con una sabrosa comisión. El arrendador los inscribe en el IMSS y en el Infonavit y en lo que sea, y convierte al supuesto arrendatario en una empresa gloriosa que no tiene trabajadores ni las responsabilidades consiguientes.
Los artículos del proyecto que se mencionan, sin duda alguna, protegen esas soluciones ilícitas. ¡Cuidado con ellos!
Por último –y falta mucho que comentar–, se limitan los salarios caídos a seis meses (artículo 48). Ya se puede imaginar quién o quiénes redactaron ese artículo.
Volveremos sobre este tema, tan sabroso, con la finalidad de poner de manifiesto los peligros del proyecto Lozano. La verdad es que eran de esperarse.
Arturo Alcalde, perverso como siempre, me ganó la partida. Lo peor del caso es que se enteró antes que yo mismo de la existencia del proyecto. A mí me llegó poco después, cuando Álvaro Castro, con gran gentileza, entregó un ejemplar a Carlos de Buen. Arturo me dijo, por cierto, que recibió una respuesta majadera de algún funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ofreció mandarme la copia y me dejó con las ganas de leerla. Me la debe.
He hecho una revisión inicial y superficial del proyecto. No podría dar ahora una opinión definitiva, aunque sí puedo subrayar que en muchos aspectos es interesante la propuesta porque, sin duda alguna, mejora desde una perspectiva formal algunas de las disposiciones de la ley vigente. Pero lo interesante está en los puntos clave: contratos a prueba, trabajo en régimen de subcontratación, trabajo por temporada y salarios caídos o vencidos. Hay muchos otros temas pero también hay tiempo para considerarlos.
El contrato a prueba o sometido a un periodo de prueba (artículo 39-A) permite al patrón, en una relación por tiempo indeterminado, darlo por terminado sin justificar la causa dentro de los treinta primeros días de vigencia. Y si se trata de trabajadores en puestos de dirección o administración, o labores técnicas o profesionales especializadas, el plazo se extiende a 180 días.
El antecedente está hoy en el primer párrafo del artículo 47, que permite al patrón separar al trabajador si fue engañado por el propio empleado o el sindicato con certificados falsos o buenas referencias infundadas. En ese caso el patrón debe asumir la carga de la prueba, lo que no se hace en el proyecto. Éste, simplemente, plantea una libertad de despido.
En el viejo reglamento bancario se establecía, de manera general, un plazo de prueba de seis meses. Que yo sepa, a nadie se le ocurrió criticarlo. Yo lo viví, en mi primer trabajo formal, y no dejó de preocuparme. No me opondría terminantemente a admitirlo.
Un tema muy preocupante es el del llamado en el proyecto Régimen de subcontratación (artículos 15-A a 15-D). Es, ciertamente, un tema de moda. Por ahí, con intención malévola, se le llama outsourcing, como si fuera la compra de una mercancía que debe ser incluida en el armado final de un producto. En la horrorosa experiencia mexicana, no es más que el alquiler de trabajadores, como si éstos fueran objetos. La empresa que propone los servicios, generalmente insolvente, recibe del destinatario el valor de los salarios con una sabrosa comisión. El arrendador los inscribe en el IMSS y en el Infonavit y en lo que sea, y convierte al supuesto arrendatario en una empresa gloriosa que no tiene trabajadores ni las responsabilidades consiguientes.
Los artículos del proyecto que se mencionan, sin duda alguna, protegen esas soluciones ilícitas. ¡Cuidado con ellos!
Por último –y falta mucho que comentar–, se limitan los salarios caídos a seis meses (artículo 48). Ya se puede imaginar quién o quiénes redactaron ese artículo.
Volveremos sobre este tema, tan sabroso, con la finalidad de poner de manifiesto los peligros del proyecto Lozano. La verdad es que eran de esperarse.
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