La Jornada/6 de junio de 2009
Aun cuando la legislación laboral ha cambiado poco los últimos años, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito ha sido prolífica, convirtiéndose en un medio cada vez más importante para la interpretación y aplicación de criterios en materia de trabajo. Por su carácter obligatorio para los juzgadores y siendo casi equiparables a una ley, es fundamental conocerlas y promover que en su proceso de creación se escuche la opinión ciudadana y de los foros especializados.
La segunda sala del máximo tribunal recientemente dictó dos jurisprudencias de gran trascendencia en favor de la democratización sindical, referidas a la obligatoriedad del voto secreto en los recuentos sindicales y a un mejor sistema de conteo para determinar el sindicato ganador de dicha consulta. En contraste, es de lamentar una reciente jurisprudencia que lesiona el derecho a la pensión de millares de trabajadores del sector burocrático.
En sesión celebrada el pasado 6 de mayo se emitió la jurisprudencia 41/2009, la cual fija un nuevo criterio para el cobro de las pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se trata de un tema de gigantesca importancia, toda vez que los servidores públicos afiliados a esta institución sufren la contradicción entre el salario o la remuneración percibida durante su vida activa y el monto de la pensión que se les cubre.
Esta incongruencia se origina en una política presupuestal diseñada por el gobierno federal que omite cubrir al ISSSTE las cuotas de seguridad social sobre la base de las percepciones reales del trabajador, o sea, tan sólo paga por una parte.
El salario del trabajador al servicio del Estado se compone, generalmente, de tres renglones: el salario base, el sobresueldo y la compensación garantizada. En algunas dependencias, los pagos adicionales tienen nombres tales como quinquenio, prima de antigüedad o apoyo al trabajo universitario; es amplia la gama de denominaciones entre una y otra, creadas con la evidente intención de omitir el cumplimiento de las obligaciones laborales y el costo de la seguridad social, siguiendo una política de simulación, ya que sólo se paga considerando el salario base y no el resto de las prestaciones. Por lo que se refiere al concepto compensación garantizada, la afectación es de dimensiones mayores, tomando en cuenta que su relación con respecto al monto del salario base suele ser de una cuantía hasta 10 veces superior.
Al final de la vida laboral los trabajadores se enfrentan a la triste realidad de que sus pensiones se limitan al reducido monto del sueldo base. El ISSSTE se justifica señalando que el cálculo lo realiza con base en las cuotas aportadas por la dependencia; esto es, las mismas se reducen al salario base sin tomar en cuenta el resto de elementos integrantes del salario; consecuentemente, la pensión se limita al monto de lo aportado.
Los trabajadores afiliados al ISSSTE se encuentran en estado de indefensión frente a esta injusta política que los priva de un derecho fundamental, ya de por sí acotado a un máximo de 10 salarios mínimos mensuales. Para defenderse, han acudido a juicios ante los tribunales con el fin de que su pensión se ajuste al salario real, considerando especialmente el monto de la compensación garantizada.
Se trata de juicios largos, de varios años, triste realidad de nuestra justicia, pero finalmente eran resueltos en favor del pensionado. Esta alternativa, aunque difícil, se apoyaba en la jurisprudencia 126/2008, dictada hace tan sólo nueve meses por la misma segunda sala. Conforme a este criterio aplicable a los trabajadores afiliados antes del 31 de marzo de 2007 (toda vez que la nueva ley entró en vigor al día siguiente), se obligaba al ISSSTE a calcular el monto de las pensiones considerando el sueldo, el sobresueldo y la compensación; correspondía obviamente a este instituto cobrar al gobierno federal-patrón el diferencial en el monto de las cuotas no cubiertas.
El criterio sostenido en la jurisprudencia 126/2008 era congruente con la ley y también con la interpretación del pleno de la Suprema Corte contenido en la sentencia dictada en 2008, con motivo de los miles de amparos promovidos por servidores públicos en contra de la nueva ley del ISSSTE del 2 de abril de 2007. En la misma, dejó claro que el salario de los trabajadores al servicio del Estado debe integrarse con el salario base, el sobresueldo y las cantidades adicionales cubiertas al trabajador como compensación.
El giro expresado en la jurisprudencia 41/2009 incrementa en términos prácticos la indefensión de los servidores públicos y fortalece la impunidad con la que actúa el gobierno federal como patrón al negarse a cumplir con la ley. En efecto, los trabajadores ya no podrán acudir a los juicios que les permitían corregir su pensión atendiendo a su salario real.
El cambio de opinión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia seguramente estuvo sustentado en el argumento del ISSSTE que sostiene carecer de recursos económicos para pagar las pensiones a las que era condenado por los tribunales. En efecto, a dicha institución, al no recibir las cuotas correctas, se le genera un déficit. El punto era definir por cuál vía corregir este incumplimiento, si castigando a los servidores públicos impidiéndoles el derecho a reclamar ante ese instituto sus pensiones correctas u obligar al gobierno federal a pagar integralmente las cuotas en términos de ley. Se optó por el primer camino, en contravención a los principios que rigen nuestra legislación laboral. El violador de la ley resulta ahora premiado.
Nuevamente los trabajadores al servicio del Estado tendrán que rediseñar sus estrategias políticas y legales para hacer cumplir la ley, a pesar de esta jurisprudencia. Nunca ha sido fácil la defensa de sus derechos, pero seguramente encontrarán la vía para que el responsable de este entuerto, el gobierno federal, respete la ley.
La segunda sala del máximo tribunal recientemente dictó dos jurisprudencias de gran trascendencia en favor de la democratización sindical, referidas a la obligatoriedad del voto secreto en los recuentos sindicales y a un mejor sistema de conteo para determinar el sindicato ganador de dicha consulta. En contraste, es de lamentar una reciente jurisprudencia que lesiona el derecho a la pensión de millares de trabajadores del sector burocrático.
En sesión celebrada el pasado 6 de mayo se emitió la jurisprudencia 41/2009, la cual fija un nuevo criterio para el cobro de las pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se trata de un tema de gigantesca importancia, toda vez que los servidores públicos afiliados a esta institución sufren la contradicción entre el salario o la remuneración percibida durante su vida activa y el monto de la pensión que se les cubre.
Esta incongruencia se origina en una política presupuestal diseñada por el gobierno federal que omite cubrir al ISSSTE las cuotas de seguridad social sobre la base de las percepciones reales del trabajador, o sea, tan sólo paga por una parte.
El salario del trabajador al servicio del Estado se compone, generalmente, de tres renglones: el salario base, el sobresueldo y la compensación garantizada. En algunas dependencias, los pagos adicionales tienen nombres tales como quinquenio, prima de antigüedad o apoyo al trabajo universitario; es amplia la gama de denominaciones entre una y otra, creadas con la evidente intención de omitir el cumplimiento de las obligaciones laborales y el costo de la seguridad social, siguiendo una política de simulación, ya que sólo se paga considerando el salario base y no el resto de las prestaciones. Por lo que se refiere al concepto compensación garantizada, la afectación es de dimensiones mayores, tomando en cuenta que su relación con respecto al monto del salario base suele ser de una cuantía hasta 10 veces superior.
Al final de la vida laboral los trabajadores se enfrentan a la triste realidad de que sus pensiones se limitan al reducido monto del sueldo base. El ISSSTE se justifica señalando que el cálculo lo realiza con base en las cuotas aportadas por la dependencia; esto es, las mismas se reducen al salario base sin tomar en cuenta el resto de elementos integrantes del salario; consecuentemente, la pensión se limita al monto de lo aportado.
Los trabajadores afiliados al ISSSTE se encuentran en estado de indefensión frente a esta injusta política que los priva de un derecho fundamental, ya de por sí acotado a un máximo de 10 salarios mínimos mensuales. Para defenderse, han acudido a juicios ante los tribunales con el fin de que su pensión se ajuste al salario real, considerando especialmente el monto de la compensación garantizada.
Se trata de juicios largos, de varios años, triste realidad de nuestra justicia, pero finalmente eran resueltos en favor del pensionado. Esta alternativa, aunque difícil, se apoyaba en la jurisprudencia 126/2008, dictada hace tan sólo nueve meses por la misma segunda sala. Conforme a este criterio aplicable a los trabajadores afiliados antes del 31 de marzo de 2007 (toda vez que la nueva ley entró en vigor al día siguiente), se obligaba al ISSSTE a calcular el monto de las pensiones considerando el sueldo, el sobresueldo y la compensación; correspondía obviamente a este instituto cobrar al gobierno federal-patrón el diferencial en el monto de las cuotas no cubiertas.
El criterio sostenido en la jurisprudencia 126/2008 era congruente con la ley y también con la interpretación del pleno de la Suprema Corte contenido en la sentencia dictada en 2008, con motivo de los miles de amparos promovidos por servidores públicos en contra de la nueva ley del ISSSTE del 2 de abril de 2007. En la misma, dejó claro que el salario de los trabajadores al servicio del Estado debe integrarse con el salario base, el sobresueldo y las cantidades adicionales cubiertas al trabajador como compensación.
El giro expresado en la jurisprudencia 41/2009 incrementa en términos prácticos la indefensión de los servidores públicos y fortalece la impunidad con la que actúa el gobierno federal como patrón al negarse a cumplir con la ley. En efecto, los trabajadores ya no podrán acudir a los juicios que les permitían corregir su pensión atendiendo a su salario real.
El cambio de opinión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia seguramente estuvo sustentado en el argumento del ISSSTE que sostiene carecer de recursos económicos para pagar las pensiones a las que era condenado por los tribunales. En efecto, a dicha institución, al no recibir las cuotas correctas, se le genera un déficit. El punto era definir por cuál vía corregir este incumplimiento, si castigando a los servidores públicos impidiéndoles el derecho a reclamar ante ese instituto sus pensiones correctas u obligar al gobierno federal a pagar integralmente las cuotas en términos de ley. Se optó por el primer camino, en contravención a los principios que rigen nuestra legislación laboral. El violador de la ley resulta ahora premiado.
Nuevamente los trabajadores al servicio del Estado tendrán que rediseñar sus estrategias políticas y legales para hacer cumplir la ley, a pesar de esta jurisprudencia. Nunca ha sido fácil la defensa de sus derechos, pero seguramente encontrarán la vía para que el responsable de este entuerto, el gobierno federal, respete la ley.
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