miércoles, 16 de junio de 2010

Responsabilidad, impunidad y constitucionalidad


Héctor Tajonar
Milenio/16 de junio de 2010

La responsabilidad política se distingue de la responsabilidad moral, porque mientras aquélla se juzga por sus resultados, ésta se mide por sus intenciones. En su sentido más amplio, la responsabilidad política está íntimamente vinculada al interés público. Por su parte, la responsabilidad jurídica es el resultado de un juicio en la que un tribunal inculpa a un individuo de una conducta delictiva, por lo cual conlleva una sanción, sea penal, civil o administrativa.

En cualquiera de sus acepciones, la responsabilidad es un concepto poco apreciado en el medio político nacional, como cruelmente lo prueba el hecho de que a un año del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, que provocó la muerte de 49 niños y lesiones de por vida en otros 104 bebés, aún no existan responsables, sino sólo promesas incumplidas y un decreto que establece el 5 de junio como día de duelo nacional.

Ante esa penosa realidad, el proyecto de dictamen acerca de esa tragedia, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, fue rechazado, en lo general, en la Suprema Corte de Justicia. Por ocho votos contra tres, el pleno de ministros se opuso a incorporar una interpretación novedosa del artículo 97 constitucional que faculta a la SCJN “para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. En este caso la gravedad no podría ser mayor. Como en el caso de Lydia Cacho, la literalidad jurídica parece estar del lado de la impunidad, en tanto que la responsabilidad de los funcionarios públicos se mantiene en la nebulosa esfera de lo inasible.

El dictamen del ministro Zaldívar proponía decretar la “responsabilidad constitucional” del ex gobernador de Sonora Eduardo Bours, del actual director del IMSS, Daniel Karam, y de su antecesor en el cargo, Juan Francisco Molinar Horcasitas, con base en el siguiente razonamiento: “Los servidores públicos quienes tienen a su cargo las dependencias, entidades y organismos del poder público son responsables de las fallas graves que se cometan en las instituciones que están bajo su titularidad. La conducción de las instituciones de las que son titulares los constituye en garantes de su debido funcionamiento” (p. 253).

La mayoría del pleno se opuso a dicha argumentación con sólidos fundamentos jurídicos. El ministro Aguirre Anguiano sostuvo que sólo se puede hablar de responsables después de un juicio y de una sentencia. En ese orden de ideas, el ministro Fernando Franco recordó que uno de los valores fundamentales del sistema constitucional mexicano es la presunción de inocencia. En respuesta, el ministro Zaldívar aclaró que su dictamen le atribuye a esos y a otros diez funcionarios una responsabilidad de carácter constitucional, lo cual no significa “adelantar juicios sobre responsabilidades de índole penal, civil o administrativas” (p. 358).

El dictamen del ministro Zaldívar pretendía crear “un “nuevo paradigma del derecho procesal constitucional”, a través de una nueva interpretación de la facultad de investigación de la Corte. Al mismo tiempo, aspiraba a establecer una “firme ética de la responsabilidad”, así como un “nuevo paradigma en la cultura política”, con el fin de “reafirmar a este Tribunal Constitucional una barrera frente a los abusos del poder” (pp. 13, 15 y 17). La mayoría de sus pares consideró que el recién llegado ministro quería ir demasiado lejos y que sus pretensiones rebasaban la autoridad y las atribuciones de la Corte.

A lo largo de sus 370 páginas, el dictamen del ministro Zaldívar prueba con datos y documentos lo que resulta evidente para los familiares de los niños fallecidos o lesionados: que el incendio pudo haber sido evitado si las autoridades involucradas hubiesen cumplido cabalmente con su responsabilidad. “La existencia de un desorden generalizado en la operación y vigilancia del sistema de guarderías se traduce en una gran cantidad de omisiones por parte de funcionarios que tenían la obligación de aplicar la normatividad en cuestión o vigilar su cumplimiento” (p. 352).

Nos enfrentamos a una paradoja: aun admitiendo que una interpretación literal o tradicional de la Constitución les da la razón a los magistrados que se opusieron al dictamen del ministro Zaldívar, lo cierto es que el rigor jurídico de la Corte, o su legalismo, no promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos, sino fomenta la impunidad. Mientras tanto, la justicia sigue en vilo.

hectortajonar@yahoo.com.mx

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