Lorenzo Córdova Vianello
El Universal/16 de junio de 2010
Desde hace varios años se ha venido planteando la necesidad de revisar la atribución que el artículo 97 constitucional le confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de designar a alguno o algunos de sus miembros o bien a algún juez, magistrado o comisionado “…para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.”
Se trata de una facultad que, como lo recordaba ayer en estas páginas Sergio López Ayllón, existe desde 1917 y que ha permanecido prácticamente intocada hasta nuestros días. El único cambio que esa atribución constitucional ha sufrido es que en 1987 se incorporó el carácter “grave” a las violaciones a las garantías individuales que podía decidir investigar el máximo tribunal del país; antes de entonces, la Constitución sólo hacía referencia a violaciones a las garantías individuales, sin más calificativos.
Otra facultad de investigación que también existía desde el texto original de la Carta Fundamental vigente era la que permitía a la Suprema Corte averiguar violaciones al voto público, misma que, a partir de 1977, podía ser ejercida de oficio. Sin embargo, esta atribución específica, a diferencia de la primera, fue suprimida con la reforma electoral de 2007.
Se trata de facultades que tenían sentido en un marco constitucional en el que la protección de los derechos fundamentales era particularmente precaria. Entonces la única vía para defender los derechos era el todavía hoy limitado y deficiente Juicio de Amparo, por lo que esa atribución de la Suprema Corte tenía un sentido de protección extraordinaria de los derechos y del orden constitucional.
Sin embargo, el paulatino surgimiento de la CNDH y del Tribunal Electoral agotó la razón de ser de las facultades de investigación a cargo de la Suprema Corte y las convirtió en un sinsentido e incluso en una contradicción con el papel de tribunal constitucional que le fue conferido por la Constitución desde 1994.
Como reiteradamente se ha venido señalando, el principal problema que presenta la facultad de investigación, tal como está diseñada, es que convierte al máximo órgano jurisdiccional en una instancia cuyas conclusiones —en caso de determinar que se han cometido violaciones graves a los derechos fundamentales— no tienen ningún efecto vinculante, a pesar de su enorme peso político.
La CNDH, por el contrario, como ocurre con todos los ombudsman, emite recomendaciones que aunque no obligan sí tienen —al menos en teoría— un gran peso moral. Por ello resulta casi natural que sea ese órgano al que eventualmente se le transfiera la facultad que hoy está en manos de la SCJN. Así lo plantea, por cierto, la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos aprobada hace un par de meses por el Senado y que hoy es cuestionada por algunos diputados, entre otras razones, precisamente porque se oponen a sustraer de la esfera de competencias de la SCJN dicha atribución.
Es en este contexto en el que se realizó la investigación determinada por la SCJN sobre el caso del incendio de la guardería ABC y que trajo consigo, por el momento, el proyecto de dictamen que ha presentado a sus colegas el ministro Arturo Zaldívar, en el que se determinan serias responsabilidades de varios altos funcionarios federales y ex funcionarios sonorenses.
En un diseño constitucional ideal, como señalamos, la Corte no debería estar involucrada en averiguaciones de ese tipo, inevitablemente ello supone una especie de prejuzgamiento de asuntos que eventualmente tendrán una derivación jurisdiccional. Sin embargo, estamos hablando de una facultad constitucional actual y válida; desafortunada y necesitada de revisión pero vigente. En ese sentido la SCJN no podría renegar de su ejercicio (como vergonzosamente ocurrió durante décadas) y mucho menos cuando está antecedida de la ominosa inactividad de las instancias de procuración de justicia. Por ello, a pesar de la falta de idoneidad de ese mecanismo, la Suprema Corte no podía sino ordenar una investigación minuciosa y rigurosa como la plasmada en el dictamen del ministro Zaldívar.
Sin embargo, este es el enésimo caso que nos recuerda de la cada vez más urgente necesidad de reordenar las facultades que la Constitución confiere y atribuírselas al órgano más idóneo para tal efecto, y en este caso, insisto, sin duda no lo es la Suprema Corte de Justicia.
Investigador y profesor de la UNAM
El Universal/16 de junio de 2010
Desde hace varios años se ha venido planteando la necesidad de revisar la atribución que el artículo 97 constitucional le confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de designar a alguno o algunos de sus miembros o bien a algún juez, magistrado o comisionado “…para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.”
Se trata de una facultad que, como lo recordaba ayer en estas páginas Sergio López Ayllón, existe desde 1917 y que ha permanecido prácticamente intocada hasta nuestros días. El único cambio que esa atribución constitucional ha sufrido es que en 1987 se incorporó el carácter “grave” a las violaciones a las garantías individuales que podía decidir investigar el máximo tribunal del país; antes de entonces, la Constitución sólo hacía referencia a violaciones a las garantías individuales, sin más calificativos.
Otra facultad de investigación que también existía desde el texto original de la Carta Fundamental vigente era la que permitía a la Suprema Corte averiguar violaciones al voto público, misma que, a partir de 1977, podía ser ejercida de oficio. Sin embargo, esta atribución específica, a diferencia de la primera, fue suprimida con la reforma electoral de 2007.
Se trata de facultades que tenían sentido en un marco constitucional en el que la protección de los derechos fundamentales era particularmente precaria. Entonces la única vía para defender los derechos era el todavía hoy limitado y deficiente Juicio de Amparo, por lo que esa atribución de la Suprema Corte tenía un sentido de protección extraordinaria de los derechos y del orden constitucional.
Sin embargo, el paulatino surgimiento de la CNDH y del Tribunal Electoral agotó la razón de ser de las facultades de investigación a cargo de la Suprema Corte y las convirtió en un sinsentido e incluso en una contradicción con el papel de tribunal constitucional que le fue conferido por la Constitución desde 1994.
Como reiteradamente se ha venido señalando, el principal problema que presenta la facultad de investigación, tal como está diseñada, es que convierte al máximo órgano jurisdiccional en una instancia cuyas conclusiones —en caso de determinar que se han cometido violaciones graves a los derechos fundamentales— no tienen ningún efecto vinculante, a pesar de su enorme peso político.
La CNDH, por el contrario, como ocurre con todos los ombudsman, emite recomendaciones que aunque no obligan sí tienen —al menos en teoría— un gran peso moral. Por ello resulta casi natural que sea ese órgano al que eventualmente se le transfiera la facultad que hoy está en manos de la SCJN. Así lo plantea, por cierto, la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos aprobada hace un par de meses por el Senado y que hoy es cuestionada por algunos diputados, entre otras razones, precisamente porque se oponen a sustraer de la esfera de competencias de la SCJN dicha atribución.
Es en este contexto en el que se realizó la investigación determinada por la SCJN sobre el caso del incendio de la guardería ABC y que trajo consigo, por el momento, el proyecto de dictamen que ha presentado a sus colegas el ministro Arturo Zaldívar, en el que se determinan serias responsabilidades de varios altos funcionarios federales y ex funcionarios sonorenses.
En un diseño constitucional ideal, como señalamos, la Corte no debería estar involucrada en averiguaciones de ese tipo, inevitablemente ello supone una especie de prejuzgamiento de asuntos que eventualmente tendrán una derivación jurisdiccional. Sin embargo, estamos hablando de una facultad constitucional actual y válida; desafortunada y necesitada de revisión pero vigente. En ese sentido la SCJN no podría renegar de su ejercicio (como vergonzosamente ocurrió durante décadas) y mucho menos cuando está antecedida de la ominosa inactividad de las instancias de procuración de justicia. Por ello, a pesar de la falta de idoneidad de ese mecanismo, la Suprema Corte no podía sino ordenar una investigación minuciosa y rigurosa como la plasmada en el dictamen del ministro Zaldívar.
Sin embargo, este es el enésimo caso que nos recuerda de la cada vez más urgente necesidad de reordenar las facultades que la Constitución confiere y atribuírselas al órgano más idóneo para tal efecto, y en este caso, insisto, sin duda no lo es la Suprema Corte de Justicia.
Investigador y profesor de la UNAM
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