martes, 8 de septiembre de 2009

Legisladores concupiscentes

Guillermo Sheridan
El Universal/8 de septiembre de 2009

La semana pasada, al instalarse la nueva legislatura, el legendario tribuno y orador Porfirio Muñoz lanzó un fenomenal discurso a nombre del Partido de Juanito —también llamado “del Trabajo” (PT)— que incluyó 3 instrucciones perentorias.
La primera fue ordenar que “presente su dimisión formal quien ostenta la investidura presidencial”. La segunda orden del diputado ahora petista (pero que ha sido priísta, perredista, parmista, panista y luego perredista otra vez) fue que “se debe cancelar la esquizofrenia política”. La tercera fue para sus compañeros de legislatura ordenándoles que “reduzcan su concupiscencia.”
El hecho de que el diputado Muñoz Ledo pidió sólo “reducir” la concupiscencia, pero no abolirla, provocó intensos debates. Sobre todo luego de que el Diccionario de la Real Academia Española rindió el significado de la palabra “Concupiscencia (del lat. concupiscentia): en la moral católica, deseo de bienes terrenos y, en especial, apetito desordenado de placeres deshonestos.”
Los intrigados legisladores se pusieron a debatir si sólo hay que desear menos “bienes terrenos”, o si hay que dejarlos de desear completamente.
Tampoco saben qué hacer con los “bienes terrenos” que ya tenían desde antes de ser legisladores. Ni si por tenerlos desde antes —y por tanto, haberlos deseado antes— cuentan como una concupiscencia retroactiva. O si para dejar de desear “bienes terrenos” conviene convertirlos en “bienes inmuebles” para, de esta manera, alejar a la concupiscencia.
Ante la hondura del debate, tuvo que ser nombrada una Comisión Especial sobre Concupiscencia Legislativa.
Esta Comisión decidirá 1. Cuántos “bienes terrenos” pueden ser deseados sin concupiscencia de por medio. 2. A partir de cuántos metros cuadrados los “bienes terrenos” suponen concupiscencia. 3. Si los “bienes terrenos” dejan de ser “deseables” al convertirse en “bienes inmuebles” y 4. Si los “bienes inmuebles” siguen siendo “terrenos”, con o sin concupiscencia.
Lo mismo sucedió al discutir el concepto “apetito desordenado de placeres deshonestos”.
¿Cuánto deseo de “placeres deshonestos” es republicano y cuánto ya no lo es?
Y el deseo de placer deshonesto que no es republicano, ¿qué es? ¿Acaso es deseo católico, o reaccionario o contrarrevolucionario?
Y ¿qué se debe entender por “placer deshonesto”? Por ejemplo, si cuando desea ayudar al pobre un diputado presenta erección, su deseo ¿es “honesto” o es “desordenado”? Es decir, ¿es concupiscente o es revolucionario?
Y si el placer es placer “honesto”, ¿se le puede desear sin concupiscencia?
Y si el placer es deshonesto, pero ordenado, ¿sigue siendo deseable?
Y luego, si el legislador no es católico, ¿tiene derecho a la concupiscencia?
Y en caso de ser católico, ¿a cuánta concupiscencia tiene derecho?
Y si no es católico, ¿por qué habría diputados católicos con derecho a la concupiscencia mientras otros diputados han sido despojados de ese derecho?
Y, para terminar, si los placeres y apetitos deshonestos y desordenados se instalan en un “bien terreno”, ¿hay que conseguir una licencia para venderlos, o basta el fuero? Etcétera.

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