miércoles, 9 de septiembre de 2009

Sinsentidos

Lorenzo Córdova Vianello
El Universal/9 de septiembre de 2009

En días recientes, quienes seguimos los temas electorales hemos presenciado dos resoluciones jurisdiccionales confrontadas, ambas relacionadas con la elección de jefe delegacional en Miguel Hidalgo y que representan, desde mi punto de vista, dos contradictorios sinsentidos.
Me refiero, por un lado, a la sentencia de la sala superior del TEPJF, emitida en la madrugada del viernes pasado (en lo que parece ser ya una cuestionable práctica recurrente de resolver temas controvertidos a muy altas horas de la noche), mediante la cual consideraron que la polémica entrevista del candidato panista Demetrio Sodi durante la transmisión de un partido de futbol, si bien constituye propaganda la misma, no constituye un conducta prohibida por el artículo 41 constitucional.
Vale la pena recordar que con la reforma de 2007, ese precepto prohibió la compra de “tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”, así como la contratación de “propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.
Por otro lado, aludo a la sentencia con la que hace un par de días, el lunes, el Tribunal Electoral del DF resolvió por mayoría anular la mencionada elección en Miguel Hidalgo, al determinar que, una vez computado el costo estimado de dicha entrevista en los gastos de campaña realizados por Sodi, el PAN rebasaba el tope de gasto autorizado y, en consecuencia, visto lo dispuesto por el Código Electoral capitalino, se actualizaba una de las causales de nulidad previstas legalmente.
La razón por las que ambas sentencias constituyen, a mi juicio, un sinsentido es distinta. En el caso de la resolución del TEPJF porque, una vez más, es el resultado de una visión formalista y restrictiva del caso; se centra en revisar las constancias en el expediente y no levanta la vista para analizar el contexto ni mucho menos ponderar el sentido perseguido por la reforma electoral.
A juicio de los magistrados, una inédita entrevista a un candidato que se transmite en un programa de futbol y en la que habla de lo que hará cuando sea elegido no hace siquiera sospechar que puede tratarse de un acto simulado de contratación (o de donación) de tiempo aire para obtener una ventaja indebida frente a sus contendientes y que, por lo tanto encuadra dentro de las prohibiciones constitucionales para la propaganda.
El argumento genérico de que una entrevista “en tanto no se difunda de manera repetitiva en diversos espacios y durante un periodo prolongado o fuera de contexto” es válida, pues responde al ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, así, sin más, sin asumir que una transmisión deportiva no es un espacio natural para expresar propuestas políticas o en el que un espectador busque información político-electoral, abre por enésima ocasión otro espacio para que se burlen los objetivos perseguidos por la reforma electoral. Otro espacio para la simulación, además, porque, a juicio de los magistrados, de los elementos en el expediente no se podía concluir un consentimiento o planeación de dicha entrevista.
Los sinsentidos no concluyen ahí, sin embargo, pues una vez que la sala superior emitió esa cuestionable sentencia, los márgenes para que el TEDF pudiera computar la entrevista en cuestión dentro de los gastos de la campaña de Sodi se cerraron, me parece, definitivamente. Es cierto que la sentencia del TEPJF no es aún jurisprudencia y, por lo tanto, no obligaba al tribunal local a resolver en un sentido determinado, pero si nos tomamos en serio el hecho de que el TEPJF es un órgano límite, sus criterios deberían ser, sin duda, orientadores y por ello ser seguidos.
En otras palabras, aun cuando coincida en los términos con la sentencia del órgano de justicia local, luego de la resolución del viernes, me parece que su sentido debía ser congruente con lo dispuesto por la sala superior. El asunto aún no termina, es cierto, pero el precedente que se ha sentado es muy delicado.
Investigador y profesor de la UNAM

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